Hemos planteado el título de este artículo con interrogantes, puesto que tenemos serías dudas de si realmente la Hermandad por el año de 1713 estaba o no extinguida y procuramos razonarlas, no sabemos si acertadamente o no.
Después de haber examinado profundamente la fotocopia del documento que relata la refundación de nuestra Hermandad en 1713 que obra en nuestros archivos y que en su día nos hizo llegar D. Manuel Barra Rodriguez junto con una relación de otros documentos que poseía en los suyos, nos hemos aventurado a realizar una transcripción literal del mismo, no sin hacer las necesarias reservas, puesto que hay terminos dificilmente legibles y dado que la redacción peculiar del mismo que incluye numerosas abreviaturas, nos crea algunas lagunas que hemos intentado resolver con soluciones entre corchetes para procurar descifrar su contenido que después analizaremos. Esta aventurada transcripción e interpretación se justifica porque no poseemos ninguna de persona estudiosa, aunque si conocemos de la existencia de trabajos inéditos de Manuel Barra que nos gustaría conocer, como el titulado “Diego Alvarez y su Hospital de la Resurrección”.
Después de haber examinado profundamente la fotocopia del documento que relata la refundación de nuestra Hermandad en 1713 que obra en nuestros archivos y que en su día nos hizo llegar D. Manuel Barra Rodriguez junto con una relación de otros documentos que poseía en los suyos, nos hemos aventurado a realizar una transcripción literal del mismo, no sin hacer las necesarias reservas, puesto que hay terminos dificilmente legibles y dado que la redacción peculiar del mismo que incluye numerosas abreviaturas, nos crea algunas lagunas que hemos intentado resolver con soluciones entre corchetes para procurar descifrar su contenido que después analizaremos. Esta aventurada transcripción e interpretación se justifica porque no poseemos ninguna de persona estudiosa, aunque si conocemos de la existencia de trabajos inéditos de Manuel Barra que nos gustaría conocer, como el titulado “Diego Alvarez y su Hospital de la Resurrección”.
Sin más preambulos, este es el importantísimo documento que nos sirve para descubrir nuestras raices tal cual obra fotocopia en nuestro poder.
Accede al documento picando en la imágen
Según hemos podido entender en su contenido dice:
EN EL NOMBRE DE DIOS. AMEN
“En la Villa de Bornos en veinte dias del mes de agosto de mil setecientos y trece años.
[Estando] en la Iglesia del Hospital de la Resurrección de esta Villa. Son a saber el Licenciado D. Alonso García del Castillo Patrono y adminstrador de dicho hospital, D Francsico Muñoz de Mendoza, D Joseph Muñoz de Mendoza, D. Sancho de Leyba Ladrón de Guebara, D. Miguel Carrasco, Señor Carrasco Armario, Señor Garrido, Batolomé de Hinojosa, Domingo de Camas, Señor Silvestre, Señor Hidalgo, Señor Lopez Angulo, Señor de Armario y Diego del Castillo Coronado que juntos y de mancomún y todos de un acuerdo dijeron
Que por cuanto la Cofradía que en dicha Iglesia estaba fundada advocación de la Santísima Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo que celebraba los dolores de María Santísima de las Angustias se había extinguido y los hermanos de dicha Cofradía algunos habían fallecido y el Mayordomo que tenía se había ausentado llevandose los libros dejanto desierta la dicha hermandad determinaron por piadoso celo y devoción exigir y fundar de nuevo dicha cofradía por la mucha devoción que tenían a María Santísima de las Angustias imagen de la dicha cofradía en cuya virtud nombraron por hermanos mayores a los dichos señores Don Francisco Moñoz de Mendoza y Don Sancho de Leyba y por Mayordomo al dicho Don Alonso García del Castillo y distribuyeron y destinaron los hermanos que en cada mes habrian de tener cuidado de la demanda y ejercicio que [acabado] y no pertencia sin que se entienda ni se ha visto que las cuentas que se dieren ante el Señor Vicario o Señor Visitador u otro Señor Juez eclesiastco que tomarlas pueda al aprobarlas, se les haya de hacer cargo de las antecedentes, ni tener intervención alguna con las demas de cargo y data de todas ni alguna de ellas porque de otra forma renuncian y se apartan de dicha Cofradía y Hermandad y solo se obligan a dar la cuenta individual de todos los demás que hubieren entrado en poder de dicho Mayordomo desde el dicho día así mismo dicho.
Y en esta consideración aceptaron los dichos nombrados el Oficio y Cargo que se les había dado y pidieron y suplicaron al Señor licenciado Don Guillermo Ruiz de Pérez Vicario de las Iglesias y Clero de esta Villa y tenga por bién de interponer ante Cabildo su autoridad y su señorial decreto para que valga. Según y conforme su contenido y lo firmaron”.
Podemos concluir que el anterior documento no tiene desperdicio alguno y que la interpretación de su contenido es clara y contundente. El día 20 de Agosto de 1713 se produjo una reunión formal, que sin duda alguna debió de tramarse con anterioridad y concienzudamente, por el número de asistentes y por la importancia de los asuntos a tratar, donde se propone y -exige- la refundación la Hermandad de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. En otro momento analizaremos el decreto del Sr. Vicario de la Villa aprobando dicha refundación.
También podemos pensar que la extinción de la Hermandad de la Resurrección no debió de prolongarse durante mucho tiempo, puesto que la marcha de su Mayordomo a Morón de la Frontera, pudo dejar momentaneamente sin rumbo documental a la organización, ya que se marchó llevandose los libros de la misma. No sabemos los motivos, pero leyendo entre lineas, nos atreveríamos a decir que ni siquiera llegó a extinguirse, sino que fué necesaria una refundación formal, para liberar de responsabilidad a los que quedaron y empezar desde cero la cuentas de la Hermandad. Esta afirmación, no deja de ser expeculativa, pero según leemos en el documento se hace un verdadero esfuerzo por parte de su redactor en dejar claro que los firmantes quedan sin responsabilidad de las cuentas dadas y no dadas con anterioridad y solo se responsabilizan de las que deben dar desde el día de la fecha en adelante, condición que claramente ponen para asumir una nueva etapa.
Iremos analizando en otros artículos el documento que hemos publicado y el Decreto que le da luz verde formalmente a la decisión tomada el 20 de agosto de 1713.
PBJ
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